viernes, 31 de octubre de 2008

Se les invita cordialmente a la próxima reunión, la cual se efectuará el día lunes 03 de noviembre de 2008, desde 4:00 pm hasta las 6:00 pm. en los salones de la FIMP del Colegio de Ingenieros de Venezuela, Urbanización Los Caobos.Se les recuerda que las reuniones de los días miércoles fueron cambiadas para los días lunes.Dr. Rafael Veloz, Ing. Humberto Blanco.

miércoles, 29 de octubre de 2008


Miércoles, 29 de Octubre de 2008
Dictamen de la Sala Plena
Sin lugar apelación contra auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena
Ver Sentencia
Entre otras cosas, la Sala Plena ordenó remitir al Ministerio Público copia certificada de este fallo y de la solicitud presentada por el abogado Gerardo Guzmán González, en fecha 30 de noviembre de 2005, a los fines de que establezca las responsabilidades a que hubiere lugar
La Sala Plena, con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón y el voto salvado de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado Gerardo Guzmán González, actuando en nombre propio, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, el 27 de julio de 2006, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de declaratoria de incapacidad mental de Hugo Chávez Frías, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y la designación de una Junta Médica Especializada para que declare la falta absoluta en el ejercicio de sus funciones.

Sobre el presente caso, el 30 de noviembre de 2005, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Plena, Gerardo Guzmán González, actuando en nombre propio, solicitó que se declare la incapacidad mental del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, de acuerdo con lo previsto en el encabezamiento del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se designe una Junta Médica Especializada para que se declare su falta absoluta en el ejercicio de las funciones que tiene conferidas.

Posteriormente, por auto del 27 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena declaró inadmisible la solicitud de incapacidad mental presentada, sobre la base de lo establecido en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Luego mediante auto de fecha 08 de agosto de 2006, se oyó la apelación interpuesta por Gerardo Guzmán González el 02 de agosto de 2006, contra la referida decisión del Juzgado de Sustanciación y se ordenó la remisión de la causa a la Sala Plena, a los fines legales correspondientes.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA
La Sala Plena al estudiar la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, indicó que “esta Sala Plena observa que el Juzgado de Sustanciación determinó que las expresiones y frases utilizadas por el solicitante en su escrito son irrespetuosas y ofensivas, por lo que encuadran en uno de los supuestos establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que declaró la inadmisibilidad de la referida solicitud.”

Agregó la Sala Plena que “de la simple lectura del escrito contentivo de la solicitud planteada, así como de la apelación presentada por el accionante, se desprende el uso de una serie de calificativos peyorativos referidos al Presidente de la República, que sólo pueden ser catalogados de irrespetuosos, ofensivos y denigrantes a la Majestad del cargo, sin presentarse con tales escritos elemento probatorio alguno que justifique, racional y objetivamente, la activación del sistema judicial del Estado, a los fines de ordenar la conformación de una Junta Médica Especializada, con el objeto de realizar un estudio clínico psiquiátrico para determinar el estado mental del Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías.”

Concluyó la Sala Plena del Máximo Tribunal que “vista la connotación infamante de los adjetivos utilizados por el ciudadano Gerardo Guzmán González, para calificar al Primer Mandatario Nacional y Jefe del Ejecutivo Nacional, la Sala juzga que la solicitud de autos debe ser declarada inadmisible en aplicación del precepto contenido en el artículo 19 quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”

Igualmente la Sala Plena indicó que de las actuaciones que conforman el expediente tampoco se presenta fundamento jurídico alguno que pueda conllevar a una presunción de veracidad de lo expuesto por el solicitante, “de allí que estime esta Sala Plena que el Juzgado de Sustanciación, al declarar inadmisible el recurso interpuesto en tales términos, actuó ajustado a derecho. En consecuencia, se declara sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano Gerardo Guzmán González, antes identificado, y confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 27 de julio de 2006, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de autos.”

Entre otras cosas, indicó la Sala Plena en su dictamen que “visto que el abogado Gerardo Guzmán González, actuando en nombre propio, utilizó expresiones irrespetuosas y ofensivas, se instruye, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 61 y 70, letra C de la Ley de Abogados, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, para que inicie la respectiva averiguación administrativa a objeto de aplicar -de ser procedente- las sanciones a que hubiere lugar.”

La sentencia de la Sala Plena señala igualmente que al observar que la actitud del abogado solicitante de irrespetar a esta instancia judicial, a las partes y a la majestad de la justicia resulta reincidente, ya que por sentencia N° 627 del 20 de marzo de 2006 la Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible una solicitud de amparo constitucional incoada por el referido abogado por estar redactada en términos infamantes respecto del mismo funcionario público, “esta Sala impone multa de doscientas unidas tributarias (200 U.T.), equivalentes a nueve mil doscientos bolívares fuertes (BsF. 9.200), al abogado Gerardo Guzmán González (…) de conformidad con el numeral 1° del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales.”

Finalmente, la Sala Plena ordenó remitir al Ministerio Público copia certificada del presente fallo y del escrito de solicitud de declaratoria declare de incapacidad mental del ciudadano Hugo Chávez Frías, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, presentado por Gerardo Guzmán González, “a los fines de que establezca las responsabilidades a que hubiere lugar.”

La magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvo su voto al indicar, entre otras cosas, “que si bien debe ser aplicada sanción al accionante en el presente caso, resulta suficiente la prevista en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil y la remisión de las actuaciones al Tribunal Disciplinario.”
Autor:
PRENSA/TSJ
Fecha de Publicación:
29/10/2008