CONFEDERACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (CONFEPUV)
PROGRAMA DE FORMACION DE LÍDERES SOCIALES
EXTRACTO DE LA CONFERENCIA DICTADA POR
EL DR. ROMAN DUQUE CORREDOR, EL 13 DE ABRIL DE 2009.
ES UNA CONFISCACION, ES UN HURTO LO QUE SE HA COMETIDO EN CONTRA DE LA ALCADIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
…Voy a referirme en esta segunda parte después de esta introducción, al Distrito Metropolitano y a la Ley Orgánica del Distrito Capital. Una parte con la cual terminaré, porque no es sino una charla normativa y orientadora para que ustedes manejen sus propios criterios. La constitución vigente, en lugar de crear una entidad federal que comprendiera a todo el valle de Caracas, integrada por el territorio del antiguo Distrito Federal y los Municipios Sucre, Chacao, Baruta y el Hatillo del Estado Miranda, no modificó el territorio del Estado Miranda, lo dejó igual. Pero si sustituyó el antiguo Distrito Federal por el Distrito Capital. Distrito Federal, que había sido creado en la ley orgánica de la división político territorial de 1856 y que permitió que en 1864 se creara el Distrito Federal. Y se le sustituyó por el Distrito Capital, que vamos a ver mas adelante, que no significa lo mismo. Pero les adelanto, que los Distritos Federales donde existen, es una parte del poder nacional en el territorio de la República, que depende directamente del poder nacional y de ninguna otra autoridad. Por eso, el Distrito Federal cuando existía, era del poder nacional. Recuerden que fue el antiguo Estado Humano, hoy estado Miranda el que cedió (lo que fue el Distrito Federal) a la República, para que se creara allí el Distrito Federal, en consecuencia le dió parte del territorio a la República y el Distrito Federal era un territorio nacional, pero no era un territorio de un estado o de un municipio. Por eso desde ya les advierto, que no hay que confundir Distrito Capital con Distrito Federal. En todo caso, como vamos a ver el Distrito Capital no es sino una organización administrativa para las oficinas nacionales que estén en un municipio del Distrito Metropolitano. Bueno, les decía que no se creó una entidad nueva para todo el valle de Caracas, dejó intacto el estado Miranda y dejó sobrevivir al municipio Libertador, que era lo que quedaba del antiguo Distrito Federal, que se componía del Departamento Libertador y del Departamento Vargas, pero al crearse el Departamento Vargas, Vargas dejó de pertenecer a la República y pasó a pertenecer a un estado, y lo que antes era el Departamento Libertador dejó de pertenecer a la República de la constitución de 1999, porque a lo que era antiguamente Departamento Libertador se le dio el carácter de ente autónomo municipal. Bueno, esa constitución en el artículo 18 aparte de que no prevé Distrito Federal, ni una unidad político – territorial llamada la Ciudad de Caracas. Sin embargo, en su artículo 18 estableció un sistema del poder municipal en dos niveles al cual integró el Municipio Libertador. Ven que no lo integró a la República el Municipio Libertador. No, lo integró a un poder público municipal compuesto de dos niveles de gobierno. Compuesto insisto: por el Municipio Libertador, más los municipios metropolitanos del estado Miranda a los cuales me he referido. Dos niveles integrados por un primer nivel por los municipios Libertador y los metropolitanos del Estado Miranda, y un segundo nivel por una figura que denominó Distrito Metropolitano, que evidentemente su base territorial está compuesta por el antiguo Municipio Libertador y los municipios metropolitanos del Estado Miranda…
… La regulación de ese poder municipal en dos niveles, lo dejó la constitución a una ley, que fue dictada por la propia Asamblea Nacional Constituyente. Fíjense, La Asamblea Nacional Constituyente, no solamente promulgó una nueva constitución, sino que dictó la Ley especial del régimen del Distrito Metropolitano el 8 de marzo del 2000. Ya había terminado su trabajo de elaborar la constitución, había sido aprobada por el pueblo y sin embargo todavía aun después de haber terminado su trabajo dicta una ley llamada “Ley Especial del Régimen del Distrito Metropolitano”…
Lo importante es:
Uno: Desapareció el Distrito Federal que venía desde el año 1864.
Dos: Ninguna parte del antiguo Distrito Federal sigue o siguió perteneciendo a la República. Porque aunque se conserva el Municipio Libertador del antiguo Distrito Federal, ya no como parte de la República, sino como una entidad autónoma municipal. Y los municipios del Estado Miranda no se desagregaron del Estado Miranda como se pretendió, sino que se dejaron pertenecerle al Estado Miranda…
… el artículo 18 habla de una nueva ley para esa forma de poder público municipal, el constituyente cometió un error, la disposición transitoria primera, porque llama a esa ley que debía atender al año de haber sido elegida en el año 2001 (por lo menos), la llama Ley del Distrito Capital, pero se refiere a la ley del artículo 18, que no es la ley del Distrito Capital, sino la ley del Distrito Metropolitano. Entonces, esa es otra ley que es la que acaba de dictar la Asamblea Nacional “La Ley del Distrito Capital”. Bueno, esta ley especial dictada por la Asamblea Nacional se refiere al Distrito Metropolitano, no al Distrito Capital. Por eso la Asamblea Nacional solamente podía dictar la Ley del Distrito Capital, pero no la ley del Distrito Metropolitano, que había sido dictada por la Asamblea Constituyente. Ya vamos a entrar a un nivel más de detalle para entender la diferencia. Porque, ni la propia constitución es clara, al punto de que muchos confunden: Distrito Capital con Distrito Metropolitano, y muchos confunden: Distrito Federal con Distrito Capital, y muchos confunden: Distrito Capital con toda el área metropolitana de Caracas. Y no es así. Insisto: se eliminó el Distrito Federal como una parte de la República. Ya no hay ningún territorio, salvo las dependencias federales que puedan existir, o los territorios federales que puedan existir, que son República. Toda otra parte del territorio pertenecen a los estados o a los municipios, con la circunstancia que el Municipio Libertador no pertenece a ningún estado y eso es posible constitucionalmente que exista municipio sin estado, porque ambos son dos entidades diferentes. Lo que si no puede haber son estados sin municipios, pero si puede haber municipios fuera de un estado, o de cualquier estado. Se eliminó el Distrito Federal, en su sustitución aparece el Distrito Capital, no como una sucesión del Distrito Federal sino como un ente autónomo diferente a la República, por eso no hay que confundir Distrito Capital con República. Por eso aquellos que aplauden la creación de estructuras de gobierno del Distrito Capital, no saben lo que están aplaudiendo, están matando al Municipio Libertador, que no es el Distrito Capital y luego el Distrito Metropolitano es poder público municipal tan autónomo como el Municipio Libertador, o como los municipios Sucre, Chacao, Baruta y el Hatillo. Y el Distrito Metropolitano que son dos niveles municipales de gobierno. Uno a nivel Micro y uno a nivel Macro, con estructuras de coordinación y planificación. Son estructuras de prestación de servicios, según el nivel de prestación del servicio…
Si requieres la conferencia completa, puedes solicitarla a CONFEPUV o a La Alianza Democrática Profesional.